Seminario Mayor San José
Diócesis de Ciudad del Este
Capítulo I:
NATURALEZA
Art. 1 El Seminario Mayor Diocesano «San José» de Ciudad del Este es una institución de formación sacerdotal erigida por el Obispo Diocesano, conforme al Canon 237.1, en la que los futuros sacerdotes diocesanos se capacitan para el ejercicio del ministerio sacerdotal de Jesucristo como servidores del pueblo de Dios.
Art. 2 Este Seminario, por el hecho de su legítima erección, tiene personalidad jurídica (cf. Canon 238) y se rige por el derecho común de la Iglesia, por estos Estatutos y por el Reglamento Interno.
Art. 3 El Obispo diocesano es la primera autoridad del Seminario y actúa en conformidad con la legislación canónica general y las normas establecidas por él mismo.
Capítulo II:
ORGANIZACIÓN
Art. 4 Es competencia del Obispo Diocesano:
1) Fijar las orientaciones básicas del Seminario en su Ratio Institutionis Sacerdotalis Studiorum, los Estatutos y el Reglamento Interno. Estas orientaciones pueden ser modificadas por el Obispo Diocesano, siempre en conformidad con las normas canónicas generales y las orientaciones de la Congregación para la Educación Católica.
2) Dar directivas o proponer sugerencias eventuales y contingentes al Rector sobre el gobierno del Seminario, absteniéndose de tomar disposiciones particulares sin antes consultar con el Rector.
3) Nombrar al Rector, al Vicerrector y a las demás autoridades del Consejo de Dirección del Seminario.
4) Nombrar a los profesores regulares y visitantes, así como a los Formadores y Directores Espirituales.
5) Aprobar el currículo académico del Seminario.
6) Aprobar el presupuesto anual de gastos.
7) Proveer el personal adecuado y el sostenimiento económico del Seminario.
8) Tener encuentros periódicos con los seminaristas, con el fin de lograr un mejor conocimiento mutuo de sus futuros sacerdotes.
9) Convocar reuniones extraordinarias del Consejo de Dirección.
10) Informar oportunamente a la Santa Sede sobre la marcha del Seminario.
Art. 5 El Rector y sus competencias:
1) El Rector es la autoridad delegada del Obispo en el Seminario.
2) Dirige las reuniones del Consejo de Dirección, salvo en el caso de que se encuentre presente el Obispo.
3) Dirige el funcionamiento de todas las áreas y actividades.
4) Promueve la unidad y la comunión dentro de la Institución.
5) Elabora, con la ayuda de su Consejo de Dirección, un informe anual sobre la marcha del Seminario para ser presentado al Obispo.
6) Presenta al Obispo para su aprobación:
a) los candidatos a Formadores, Directores Espirituales y Profesores;
b) el currículo académico;
c) el presupuesto anual.
7) Nombra un Consejo de Asuntos Económicos, según lo establece el Canon 1280, y le da sus Estatutos.
Art. 6 El Consejo de Dirección:
1) Está integrado por los siguientes miembros:
a) el Rector,
b) el Vicerrector,
c) el Director de Estudios,
d) los Formadores,
e) los Directores Espirituales.
2) El Consejo de Dirección tiene una función consultiva en relación al Rector, quien tiene en el Seminario la autoridad delegada por el Obispo.
3) Ayuda en todo lo que el Rector crea necesario para la buena marcha de la Institución.
4) Se reúne semanalmente y cuando sea convocado por el Obispo o por el Rector.
Art. 7 Las atribuciones del Vicerrector son:
1) Suplir al Rector en caso de incapacidad, ausencia o delegación del Rector.
2) Asistir al Rector de modo inmediato en el gobierno del Seminario.
3) Supervisar a los Formadores en la promoción y evaluación de las actividades pastorales de los seminaristas.
Art. 8 Los Formadores son sacerdotes que tienen las siguientes funciones y atribuciones:
1) Ser co-responsables de la gestión ordinaria del Seminario.
2) Favorecer la correcta aplicación del reglamento del Seminario y el proyecto de formación.
3) Acompañar y animar el crecimiento personal de cada seminarista que está a su cargo.
4) Crear un clima de cordialidad y familiaridad en la vida del Seminario.
5) Supervisar la disciplina de los seminaristas que están bajo su responsabilidad.
Art. 9 El Director de Estudios:
1) Vela por el fiel cumplimiento de la Ratio Studiorum.
2) Propone al Rector y su Consejo de Dirección:
a) el currículo académico y sus modificaciones para su posterior aprobación por el Obispo;
b) los candidatos a profesores, tanto ordinarios como de otras categorías, para su posterior nombramiento por el Obispo;
c) el calendario académico anual y el horario y la distribución de las clases.
3) Vigila el cumplimiento de las horas de estudio y supervisa a los responsables de los estudios guiados.
4) Supervisa el desempeño de los profesores y el cumplimiento de los programas de estudio.
5) Es el responsable de que los seminaristas adquieran buenos hábitos de estudio.
Art. 10 Los Directores Espirituales, bajo la guía del Rector y los Formadores, orientan la vida espiritual de los seminaristas encomendados a ellos y se reúnen con cada uno al menos una vez cada quince días. Por su trabajo, ellos hacen que toda la Institución sea vivo reflejo de la santidad de la Iglesia (cf. Rat. Inst. III 7).
Art. 11 El Ecónomo es el responsable de la gestión económica del Seminario. Sus atribuciones son:
1) Presentar un presupuesto de gastos y un balance general de lo actuado en forma anual.
2) Llevar con exactitud lo que se refiere al estado de las cuentas del Seminario e informar mensualmente al Rector.
3) Liquidar los sueldos y jornales a empleados y obreros de la Institución.
4) Solicitar oportunamente a la administración del Obispado el dinero necesario.
5) Informar al Rector —quien es propiamente el administrador del Seminario—de los movimientos administrativos y de los eventuales problemas surgidos en éste ámbito.
6) Ser miembro del Consejo de Asuntos Económicos del Seminario.
Capítulo III:
LA ADMISIÓN DE ALUMNOS Y SU PARTICIPACIÓN EN LA VIDA DEL SEMINARIO
Art. 12 Serán admitidos como candidatos al sacerdocio los que con recta intención desean adquirir una adecuada formación para el ministerio sacerdotal.
1) Para la admisión se deben tener en cuenta los requisitos fijados por el derecho general y el Reglamento Interno. Además, es necesaria la aceptación del Ordinario.
2) Los seminaristas cursarán las asignaturas correspondientes al ciclo propedéutico, la filosofía y la teología sin perder de vista la totalidad, la gradualidad y la unidad de la formación necesaria para el ministerio sacerdotal.
3) Las causas y el procedimiento a adoptar en casos de expulsión serán regulados oportunamente.
4) Los alumnos deben participar en una vida comunitaria plena así como asumir los objetivos de las declaraciones Optam Totius y Ratio Institutionis Sacerdotalis.
Capítulo IV:
Promulgación
Art. 13 Estos Estatutos entran en vigor inmediatamente y sólo pueden ser reformados por el Obispo diocesano.
Dados en Ciudad del Este, el 1 de noviembre de 2007.
Rogelio Livieres
Obispo de Ciudad del Este













Investigación previa al proceso de beatificación.